Capitanía de Puerto y procedimiento de Inmigración

Capitanía de Puerto

Se requiere el permiso de navegación vigente tanto si el barco se encuentra en el agua como en tierra. La única excepción son las embarcaciones de recreo que permanecen menos de 72 horas en aguas panameñas. A su regreso a Panamá, se requiere un nuevo permiso. Al llegar, necesitará los documentos del barco y de la tripulación, así como el zarpe (autorización para la navegación del puerto anterior). Si navega desde una zona controlada por una autoridad portuaria de Panamá a otra, también necesitará un zarpe. Por ejemplo, necesitará un zarpe para navegar entre San Blas, Colón, Portobello y Bocas del Toro. Además, al cruzar el Canal necesitará un zarpe de Colón a Balboa o su próximo puerto. La Capitanía de Cristóbal, Colón, dispone de una oficina en la marina para ayudarle en la entrada a Panamá y al puerto de Colón.

Inmigración

Si no está “en tránsito” y tiene la intención de permanecer más de 72 horas, necesitará un visado. En la actualidad, se proporciona un visado de 6 meses a los ciudadanos de los países que califican para ello. Esta visa puede ser renovada al menos una vez. Un representante de la Oficina de Inmigración a menudo está disponible en la marina (en la misma oficina que el representante de Capitanía) para ayudar con estas cuestiones.

Tenga en cuenta que tanto Capitanía como Inmigración mantienen unos horarios irregulares. El personal de la oficina le ayudará a comunicarse con ellos.

NOTA:
Antes de entrar a Panamá, debe completar el documento de entrada de yates para la Autoridad Marítima de Panamá:HTTP://WWW.AMP.GOB.PA/ATRAQUE/CAPTACARTAATRAQUEYATES.ASPX

Ayudará a las autoridades a hacer un seguimiento de los barcos, por seguridad.